November 1951 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
Philippine Supreme Court Jurisprudence
090 Phil 455:
EN BANC
[G.R. No. L-3648. November 29, 1951.]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra IDRIS AMILHUSIN alias DATU IDIRIS, acusado-apelante.
El Procurador Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Martiniano P. Vivo, en representacion del querellante y apelado.
Sres. A. V. Valvuena, Celestino L. de Dios, Lagman y De Mesa, en representacion del acusado y apelante.
SYLLABUS
Las pruebas obrantes en autos establecen que a eso de las nueve de la mañana del 7 de noviembre de 1944, el acusado, armado de revolver y kris y acompañado de los cuatro policias Arajain, Jimlahan, Hassan y Nawadil, todos armados de barongs y lanzas, fue a la casa de Antonio de la Peña en Bakal, Lapak, Isla de Siasi, de la provincia de Jolo, para arrestarle por haber ayudado, como mecanico, a los guerrilleros en la reparacion de sus fusiles y, despues de atarle las manos, le condujeron a un bosque. Fue la �ltima vez que Natividad de la Peña vio a su marido.
Maharadja Maling y su hija Jubaira Maling, que iban en pos y en la misma direccion que el acusado, vieron a este a caballo y dirigiendose en compañia de los policias y Antonio de la Peña hacia el bosque. Al llegar a un lugar entre Bakal y Maulana, el acusado ordeno a Arajain que diese un tajo a Antonio de la Peña. Cumpliendo esta orden, Arajain desenvaino su kris y dio un tajo a Antonio en el cuello, a consecuencia del cual este cayo al suelo muerto. El acusado, al notar la presencia de Maharadja y su hija, les advirtio que no revelasen a nadie lo que habian visto, en caso contrario les mataria.
En defensa, el acusado presento testigos que declararon que en la mañana del 7 de noviembre de 1944, vieron a De la Peña con un baston e Irilis con un kris yendo juntos por una vereda; que despues de alg�n rato, De la Peña e Irilis se pelearon y cuando aquel pego a Irilis con su baston, este se defendio con su kris y, como resultado, De la Peña cayo al suelo muerto.
En 26 de mayo de 1943, el acusado, como jefe del Jutai, una organizacion projaponesa que se dedicaba a suprimir el movimiento de resistencia, envio al Comandante del Destacamento Naval una carta, cuya autenticidad esta admitida por dicho acusado, del tenor siguiente:ClubJuris
"Sir:ClubJuris
"I have the honor to beg your favor of supplying me with fifty firearms and sufficient ammunitions for my use as I am intending to return to Siasi District.
"The reason of the above request is the fact that I honestly believe my presence in Siasi would be of much help to the good people thereat and to those who would like to surrender to the Japanese Imperial Forces. This intended return of mine to Siasi can only be made possible if I have the necessary firearms for use in a fight with the trainees if such an occasion arises.
"Once in Siasi, it is my plan to call for all those who desires to surrender so that they may not be involved against the Japanese soldiers if and when the latter desires again to attack Siasi. I am well acquainted by the places where these recalcitrant trainees may be hiding and if God, permits I am ready to fight them if provided with the above requested number of firearms.
"I am also requesting for enough provisions to last us for one month as I believe that within that period of time I will be able to gather the improvements of my plantation and can begin making collection in my district.
"I hope the Commander will have the full trust in me in this matter because I swear to God that I will remain loyal to the Japanese Government. As a matter of fact when the trainees invaded Luuk Maulana, my place, I did not retreat but fought them to the last and that in the encounter we were able to wound three men namely: Corporal Manila, Private Alano and Private Arula.
"Hoping for your favorable consideration of this matter, I remain "Very respectfully,
(Sgd.) DATU IDIRIS
Mayor of Siasi
"The Naval Garrison Commander
"Thru the Chief Gundeikanbu, Jolo, Bunchujo
"Jolo, Sulu"
En septiembre de 1944, en Maulana, Siasi, Jolo, el acusado tomo el juramento ante un Coran de todos y cada uno de sus cien seguidores; todos aseguraron que defenderian a Filipinas con sus vidas y pelearian contra los americanos. Despues de administrarles este juramento, les advirtio que si no cumpliesen su juramento caeria sobre ellos la maldicion de Dios; luego les dijo que le siguiesen e inmediatamente se puso a gritar por tres veces "Banzai." Todos contestaron con otros tres "Banzai."
La adhesion abierta del acusado a los ideales del ejercito japones esta demostrada fuera de toda duda, y la ayuda prestada al mismo esta sobradamente probada. La ejecucion de Antonio de la Peña por haber ayudado a los guerrilleros es una ayuda positiva que presto el acusado a los soldados japoneses.
La defensa arguye que no merece credito esta prueba porque, si el acusado hubiera ordenado realmente la muerte de De la Peña, hubiera matado tambien a los testigos "for dead men tell no tales." El acusado no tenia la menor idea de que los japoneses habian de perder la guerra; que ejecutar a un guerrillero era un delito; al contrario, creia que obraba como un buen jefe de la Jutai, que debia eliminar a todos los guerrilleros y suprimir todo movimiento que pudiera obstaculizar el imperio del ejercito japones.
Presentados los alegatos de ambas partes, el acusado presento una mocion de nueva vista fundada en un afidavit de Jubaira Maling que en sustancia dice asi:clubjuris
En el año 1948 un tal Jamasali Usman llamo a ella y a su padre y les indujo a que testificasen en contra del acusado; que declarasen que este habia muerto a Antonio de la Peña. Ellos contestaron que no podian hacerlo porque no era verdad. Por rehusar declarar, ellos fueron maltratados por Usman. Ella fue pegada en la cabeza. Les amenazo en acusarles de haber sido espias de los japoneses. Para no ser acusados, se conformaron en declarar contra el acusado. Estuvieron viviendo en la casa de Usman mantenidos por este por tres meses, y durante ese tiempo estuvieron aprendiendo la forma como habian de declarar; que lo que declararon en el juzgado fue lo enseñado por Usman.
Obtener afidavit de retractacion es un recurso que se utiliza con bastante frecuencia. Si uno tiene que creer a pies juntillas toda retractacion, habria absoluciones a granel. El Juzgado a quo, que ha tenido oportunidad de observar la manera de declarar de todos los testigos, dijo:ClubJuris
"After judicious consideration of the divergent and repugnant versions of the incident in question, the Court finds the testimony of the People’s witnesses which is candid, positive, consistent and reasonable to be entitled to greater weight and thus implicit faith and belief." clubjuris
El Juzgado a quo no estimo la defensa porque el presunto asesino de Antonio de la Peña es cuñado de la esposa de este; esto es, que Irilis es esposo de una hermana de ella; despues del arresto de Antonio de la Peña por el acusado, Natividad de la Peña fue a la casa de Irilis dadole cuenta del arresto de su marido y pedia su ayuda, a lo que contesto Irilis que no podia hacerlo porque tenia miedo y que podia ser tambien arrestado por el acusado y sus compañeros.
�Como podia matar Irilis a Antonio si cuando se entrevisto Natividad con el, Antonio ya habia sido arrestado, maniatado y conducido por el acusado y compañeros fuera del pueblo? No existe en autos ning�n motivo para que la Natividad imputara al acusado el delito cometido por su cuñado Irilis. La teoria de la defensa es una imposibilidad material. Esto nos lleva a la conclusion de que la muerte de Antonio en manos de su concuño — seg�n pretende la defensa — es una simple invencion. �Quien puede asegurar hoy que la retractacion de Jubaira Maling no fuera tambien otra invencion? No encontramos razon alguna para dar credito a la retractacion de Jubaira Maling.
Se deniega la mocion de nueva vista y se confirma la sentencia apelada.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.