Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1949 > January 1949 Decisions > R-CA-No. 9871 January 31, 1949 - ANTONIO AUSTRIA v. JOSE E. LAUREL, ET AL.

082 Phil 780:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[R-CA-No. 9871. January 31, 1949.]

ANTONIO AUSTRIA, demandante-apelado, contra JOSE E. LAUREL y ALFREDO LAUREL, demandados. JOSE E. LAUREL, apelante.

D. Tomas P. Panganiban en representacion del apelante.

D. Francisco P. de Guzman en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. PARTICION DE BIENES INMUEBLES; LEY DE PRESCRIPCION; TITULO POR PRESCRIPClON ADQUISITIVA. — Se ve claramente que el demandado ha reclamado dominio exclusivo sobre el solar de una manera abierta, publica, continua y adversa contra todo el mundo, por medio de su tutor cuando era aun menor de edad y personalmente desde 1921 cuando fue liberado de la tutela. Y aunque no se considerase mas que la posesion ejercida personalmente por el demandado desde 1921 en que por orden judicial se ha hecho cargo de sus bienes entre los cuales esta el solar en litigio hasta el 12 de Octubre de 1939 en que se presento la demanda en esta causa, ya han transcurrido 17 años.

2. ID.; ID.; ID. — El articulo 41 del Codigo de Procedimiento Civil dispone que: "Diez años de posesion adversa por parte de cualquier persona que pretendiere ser dueña durante ese tiempo de un terreno, o de un derecho sobre el, que por dicho periodo haya continuado sin interrupcion, por ocupacion, herencia, concesion, o de otra suerte, sea cual fuere el modo como comenzo dicha ocupacion, investira al ocupante actual o poseedor de dicho terreno de titulo perfecto, salvando a las personas incapacitadas los derechos que les da el articulo que sigue. Para que la prescripcion o la posesion adversa constituyan titulo, la posesion por parte del reclamante o de la persona en cuyo nombre o por cuyo medio se hace la reclamacion, debe haber sido real, abierta, publica, continua, con exclusion de cualquier otro derecho y adversa para todos los otros reclamantes."


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Se pide por el demandante la particion de un solar situadoen el municipio de Talisay, provincia de Batangas, de 4,360 metros cuadrados. El demandado alega como defensa la prescripcion adquisitiva.

El solar era originariamente de Teodoro Laurel; que este tuvo siete hijos llamados Felipa, Januario, Emiteria, Juana, Barbara, Arcadio y Romualdo. Jose E. Laurel, el demandado, es hijo de Romualdo y Antonio Austria, el demandante, es nieto de Juana Laurel. Los bienes del finado Teodoro han sido repartidos entre sus siete hijos y el solar en cuestion ha sido asignado a Juana y Romualdo en mancomun; que Juana, abuela del demandante, dejo de ocupar la porcion noroeste del terreno desde la erupcion del volcan de Taal en 1911 porque se derrumbo su casa. A la muerte de Romualdo, las porciones antiguamente ocupadas por Romualdo y Juana fueron ocupadas por Victoriano Pamplona y Barbara Laurel, porque Victoriano fue nombrado tutor de la persona y bienes del menor Jose E. Laurel, y segun inventario presentado en el expediente, el solar hoy en litigio era uno de los terrenos que pertenecian al menor, y en 1921 cuando fue liberado de la tutela por haber cumplido ya sus 21 años, Jose E. Laurel lo recibio, por orden judicial de su tutor.

Si Victoriano y Barbara ocuparon el solar a la muerte de Romualdo no fue ciertamente porque lo reclamaban para su beneficio personal, sino por ser Victoriano Pamplona tutor y Barbara, tia del menor. Y en un pueblo pequeño no puede ser un secreto este hecho: era de conocimiento general especialmente entre los parientes. Asi, Alfredo Laurel que es uno de los tios del demandante, declarando en la vista de esta causa, declaro:ClubJuris

"Juzgado:ClubJuris

"P. �Y por que compro usted este terreno que ocupa su casa, de su co-demandado Jose E. Laurel? — R. Yo compre ese terreno porque yo se que es de la legitima propiedad de Jose E. Laurel." clubjuris

Antes aun de llegar a su mayor de edad, el demandado estuvo plantando arboles frutales en el solar y construyo una casa en el. Cuando Apolonio Malabanan, testigo principal del demandante, transmitio la reclamacion de este de que es condueño del solar, el demandado le contesto que el, — Jose E. Laurel, — era el unico y exclusivo propietario. Desde esa declaracion categorica del demandado de que no reconocia la reclamacion de condueño del demandante, ha nacido ya la accion de este para pedir judicialmente la particion y desde ese momento tambien comenzo a favor del demandado la prescripcion adquisitiva. Sin embargo, el demandante no ha hecho nada y solo presento su demanda en 12 de Octubre de 1939. De todo esto se ve claramente que el demandado ha reclamado dominio exclusivo sobre el solar de una manera abierta, publica, continua y adversa contra todo el mundo, por medio de su tutor cuando era aun menor de edad y personalmente desde 1921 cuando fue liberado de la tutela. Y aunque no se considerase mas que la posesion ejercida personalmente por el demandado desde 1921 en que por orden judicial se ha hecho cargo de sus bienes entre los cuales esta el solar en litigio hasta el 12 de Octubre de 1939 en que se presento la demanda en esta causa, ya han transcurrido 17 años.

El articulo 41 del Codigo de Procedimiento Civil dispone que: "Diez años de posesion adversa por parte de cualquier persona que pretendiere ser dueña durante ese tiempo de un terreno, o de un derecho sobre el, que por dicho periodo haya continuado sin interrupcion, por ocupacion, herencia, concesion, o de otra suerte, sea cual fuere el modo como comenzo dicha ocupacion, investira al ocupante actual o poseedor de dicho terreno de titulo perfecto, salvando a las personas incapacitadas los derechos que les da el articulo que sigue. Para que la prescripcion o la posesion adversa constituyan titulo, la posesion por parte del reclamante o de la persona en cuyo nombre o por cuyo medio se hace la reclamacion, debe haber sido real, abierta, publica, continua, con exclusion de cualquier otro derecho y adversa para todos los otros reclamantes." clubjuris

Aplicando esta disposicion legal, este Tribunal, en Ramos contra Ramos, 45 Jur. Fil., 379, dijo:ClubJuris

"Es indudablemente un principio general de jurisprudencia reconocido en el articulo 1965 del Codigo Civil, que la prescripcion con arreglo al derecho civil no puede ordinariamente tener lugar mediante mera posesion por un coheredero o condueño en contra de su coheredero o condueño; y el mismo concepto ha sido plenamente reconocido por el derecho consuetudinario. La razon de esto es que la posesion por un coheredero o condueño de ordinario redunda en beneficio de los otros. Su posesion no es, por tanto, adversa. Pero cuando el ocupante deja de poseer en concepto de coheredero o condueño, y posee o pretende poseer en virtud de cualquier otro derecho o titulo, la prescripcion tiene lugar en el mismo grado y medida que en los demas casos." (De Castro contra Echarri, 20 Jur. Fil., 23; Bargayo contra Camumot, 40 Jur. Fil., 902).

Y en Casañas contra Rosello, 50 Jur. Fil., 101, este Tribunal reitero la misma doctrina, diciendo:ClubJuris

"La pretension de la apelante sobre que no se puede invocar entre coherederos la doctrina de prescripcion en que se funda la demandada, es generalmente cierta. (Aliasas contra Alcantara, 16 Jur. Fil., 489; Cabello contra Cabello, 37 Jur. Fil., 343; Bargayo contra Camumot, 40 Jur. Fil., 902.) Con todo, cuando un heredero ocupa abierta y adversamente unos bienes, en contra de sus coherederos, por un largo periodo de tiempo, se le permite, en derecho, que interponga la defensa de prescripcion. (De Castro contra Echarri, 20 Jur. Fil., 23; Cortes contra Oliva, 33 Jur. Fil., 512; Dimagiba, contra Dimagiba, 34 Jur. Fil., 380; De los Santos contra Santa Teresa, 44 Jur. Fil., 856; Ramos contra Ramos, 45 Jur. Fil., 379)." clubjuris

Con revocacion de la sentencia apelada, se ordena el sobreseimiento de la demanda con costas contra el apelado.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Briones y Tuason, MM., estan conformes.




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