May 1950 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. L-2835 May 19, 1950 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GRACIANO TENORIO Y BRUNO TENORIO
086 Phil 427:
086 Phil 427:
SECOND DIVISION
[G.R. No. L-2835. May 19, 1950.]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra GRACIANO TENORIO Y BRUNO TENORIO, acusados y apelantes.
D. Nicanor T. Tesorero en representacion de los apelantes.
El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Lucas Lacson en representacion del Gobierno.
SYLLABUS
1. DERECHO PENAL; ASESINATO; PROPIA DEFENSA DEBE SER DEMOSTRADA CON PRUEBAS CONVINCENTES. — "La exculpacion, como defensa propia, es una alegacion afirmativa que debe ser demostrada con pruebas convincentes y no de dudosa veracidad; en caso contrario, la condena del acusado es forzosa." clubjuris
2. ID.; HAY ALEVOSIA. — Hay alevosia cuando se ataca con lanza a un individuo que esta comiendo y completamente desprevenido de la repentina agresion.
2. ID.; HAY ALEVOSIA. — Hay alevosia cuando se ataca con lanza a un individuo que esta comiendo y completamente desprevenido de la repentina agresion.
D E C I S I O N
PABLO, M. :
Graciano Tenorio y Bruno Tenorio fueron condenados por el Juzgado de Primera Instancia de Capiz por el delito de asesinato a cadena perpetua, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de Braulio Tayco en la suma de P2,000 sin prision subsidiaria en caso de insolvencia y a pagar las costas. Contra esta decision apelaron.
En 31 de Mayo de 1948 procedente de su casa en el barrio Mina-a, municipio de Ibaya, Capiz, Braulio Tayco iba en direccion a la poblacion y encontro en el camino a Agapito Aquino y Florencio Suguilon que tambien iban con el mismo rumbo. Siguieron el camino juntos; cuando llegaron al sitio Liwagao en el barrio San Jose del mismo municipio, se detuvieron para descansar. Braulio se sento sobre un trozo y despues de invitar a sus compañeros, se puso a comer su avio; a su lado se sento Agapito Aquino, y Florencio Suguilon se quedo de pie a alguna distancia. Apenas habian llegado Graciano y Bruno Tenorio, el primero ataco a Braulio con una lanza en el lado derecho y atravesando el abdomen, salio la punta de la misma al lado izquierdo. Braulio por el ataque se levanto e inmediatamente Bruno Tenorio le ataco con una lanza de pesca (llamada en la localidad isi) en la region epigastrica. Despues de andar unas tres brazas, Braulio cayo desplomado al suelo y fallecio. Bruno arranco la flecha con ganchos con la ayuda de su bolo. Bruno y Graciano huyeron inmediatamente. Aquino se quedo guardando el cadaver, pero su compañero se marcho. A poco rato llego Pascual Tayco, hermano de Braulio, y al enterarse del suceso, fue a la poblacion para dar cuenta de ello y a su vuelta trajo al sargento de policia.
Motivo del crimen: Graciano Tenorio habia tomado prestado diez atados de abaca de Braulio Tayco con la condicion de pagarle despues de tres semanas. Pero antes de vencer el plazo, Braulio reclamo el pago; Graciano contesto que no podia hacerlo porque acababa de comprar telas y sal con su dinero y que, por otra parte, el plazo de pago no habia vencido a�n. Indudablemente se enfado porque se le habia cobrado a destiempo. Graciano Tenorio en defensa alega que ataco a Braulio en propia defensa; que su hermano Bruno no habia tenido ninguna participacion en la muerte de Braulio; que este le dio un bolazo en la espalda dejando una cicatriz de 8 pulgadas de longitud y 2.7 pulgadas de anchura; en correspondencia, el desenvaino su bolo atacandole de reves (backstroke) porque Tayco estaba a su espalda; despues del primer bolazo le dio otro, y despues se marcho a su casa. La defensa es completamente increible porque seg�n el Dr. Sitjar del los Reyes que reconocio el cadaver, las heridas fueron causadas por armas punzantes. Es completamente diferente la herida causada con un bolo que la causada con una lanza, un arma punzante.
"La exculpacion, como defensa, es una alegacion afirmativa, y debe ser probada de una manera acabada. En su defecto, debe ser castigado el acusado." (Pueblo contra Ramos, 43 Off. Gaz., 1203) 1 .
"La exculpacion, como defensa propia, es una alegacion afirmativa que debe ser demostrada con pruebas convincentes y no de dudosa veracidad; en caso contrario, la condena del acusado es forzosa." (Pueblo contra Bauden, 43 Off. Gaz., 2020 2; Pueblo contra Paras, 45 Off. Gaz., 3337 3.) .
Los acusados privaron con alevosia, de la vida a Braulio. Hay alevosia porque fue atacado cuando estaba comiendo y completamente desprevenido de la repentina agresion.
Estando ajustada a derecho y las pruebas la sentencia apelada, la confirmamos con costas.
Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.
Se confirma la sentencia.
En 31 de Mayo de 1948 procedente de su casa en el barrio Mina-a, municipio de Ibaya, Capiz, Braulio Tayco iba en direccion a la poblacion y encontro en el camino a Agapito Aquino y Florencio Suguilon que tambien iban con el mismo rumbo. Siguieron el camino juntos; cuando llegaron al sitio Liwagao en el barrio San Jose del mismo municipio, se detuvieron para descansar. Braulio se sento sobre un trozo y despues de invitar a sus compañeros, se puso a comer su avio; a su lado se sento Agapito Aquino, y Florencio Suguilon se quedo de pie a alguna distancia. Apenas habian llegado Graciano y Bruno Tenorio, el primero ataco a Braulio con una lanza en el lado derecho y atravesando el abdomen, salio la punta de la misma al lado izquierdo. Braulio por el ataque se levanto e inmediatamente Bruno Tenorio le ataco con una lanza de pesca (llamada en la localidad isi) en la region epigastrica. Despues de andar unas tres brazas, Braulio cayo desplomado al suelo y fallecio. Bruno arranco la flecha con ganchos con la ayuda de su bolo. Bruno y Graciano huyeron inmediatamente. Aquino se quedo guardando el cadaver, pero su compañero se marcho. A poco rato llego Pascual Tayco, hermano de Braulio, y al enterarse del suceso, fue a la poblacion para dar cuenta de ello y a su vuelta trajo al sargento de policia.
Motivo del crimen: Graciano Tenorio habia tomado prestado diez atados de abaca de Braulio Tayco con la condicion de pagarle despues de tres semanas. Pero antes de vencer el plazo, Braulio reclamo el pago; Graciano contesto que no podia hacerlo porque acababa de comprar telas y sal con su dinero y que, por otra parte, el plazo de pago no habia vencido a�n. Indudablemente se enfado porque se le habia cobrado a destiempo. Graciano Tenorio en defensa alega que ataco a Braulio en propia defensa; que su hermano Bruno no habia tenido ninguna participacion en la muerte de Braulio; que este le dio un bolazo en la espalda dejando una cicatriz de 8 pulgadas de longitud y 2.7 pulgadas de anchura; en correspondencia, el desenvaino su bolo atacandole de reves (backstroke) porque Tayco estaba a su espalda; despues del primer bolazo le dio otro, y despues se marcho a su casa. La defensa es completamente increible porque seg�n el Dr. Sitjar del los Reyes que reconocio el cadaver, las heridas fueron causadas por armas punzantes. Es completamente diferente la herida causada con un bolo que la causada con una lanza, un arma punzante.
"La exculpacion, como defensa, es una alegacion afirmativa, y debe ser probada de una manera acabada. En su defecto, debe ser castigado el acusado." (Pueblo contra Ramos, 43 Off. Gaz., 1203) 1 .
"La exculpacion, como defensa propia, es una alegacion afirmativa que debe ser demostrada con pruebas convincentes y no de dudosa veracidad; en caso contrario, la condena del acusado es forzosa." (Pueblo contra Bauden, 43 Off. Gaz., 2020 2; Pueblo contra Paras, 45 Off. Gaz., 3337 3.) .
Los acusados privaron con alevosia, de la vida a Braulio. Hay alevosia porque fue atacado cuando estaba comiendo y completamente desprevenido de la repentina agresion.
Estando ajustada a derecho y las pruebas la sentencia apelada, la confirmamos con costas.
Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.
Se confirma la sentencia.
Endnotes:
1. 77 Phil., p. 4.
2. 77 Phil., p. 105.
3. 80 Phil., p. 149.