July 1951 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. L-3601 July 31, 1951 - UY HOO AND COMPANY v. JOAQUIN C. YUSECO
089 Phil 644:
089 Phil 644:
FIRST DIVISION
[G.R. No. L-3601. July 31, 1951.]
UY HOO AND COMPANY, demandante y apelante, contra JOAQUIN C. YUSECO, demandado y apelado.
Sres. Ty Kong Tin, James Ty y Alejo Mabanag en representacion del demandante y apelante.
Sres. Yuseco, Abdon y Yuseco en representacion del demandado y apelado.
SYLLABUS
1. OBLIGACIONES Y CONTRATOS; MORATORIA. — La ley No. 342 no ha levantado la moratoria en relacion con las deudas contraidas durante la ocupacion Japonesa (Uy contra Kalaw Katigbak, L-1830, Dic. 31, 1949.) Estando en vigor le moratoria, la acreedora no puede exigir el pago de la deude; no tiene motivo de accion (Cruz y Gumatay contra Avila, 42 Gac. Of. 2114; General contra De Venecia 78 Phil., 780; Ma- ao Sugar Central Co., Inc., contra Barrios, 79 Phil., 666).
2. PROCEDIMIENTO CIVIL; MOCION DE SOBRESEIMIENTO; FALTA DE MOTIVO DE ACCION COMO FUNDAMENTO DE ESA MOCION. — Le falta de motivo de accion, como defensa, puede alegarse en un escrito posterior.
2. PROCEDIMIENTO CIVIL; MOCION DE SOBRESEIMIENTO; FALTA DE MOTIVO DE ACCION COMO FUNDAMENTO DE ESA MOCION. — Le falta de motivo de accion, como defensa, puede alegarse en un escrito posterior.
D E C I S I O N
PABLO, M. :
Tratase de una apelacion contra una orden de sobreseimiento dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Manila. Los hechos son los siguientes:clubjuris
En 23 de diciembre de 1943, y por una deuda de P70,000, Joaquin Yuseco otorgo a favor de Uy Hoo and Company una escritura de hipoteca, un parrafo de la cual es del tenor siguiente:ClubJuris
"(a) That the loan secured by ths present mortgage shall not be repaid, totally or partially, within two years from the date hereof, but must be paid after the said period of two years but not later than December 24th, 1946, this condition having been agreed by and between the parties to be not subject to waiver by either." clubjuris
El 7 de octubre de 1944, Yuseco presento una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, (Causa Civil No. 2904) alegando que en 25 de septiembre del mismo año, ofrecio pagar a la acreedora la deuda de P70,000 con sus intereses hasta el 24 de diciembre de 1946, pero ella rehuso recibir el pago; que por ese motivo, el se vio precisado a presentar la demanda, consignar el pago, y pedir que se declarase pagada la deuda y se cancelase la hipoteca. La acreedora presento su contestacion a la demanda.
Por la guerra se destruyo el expediente.
En 2 de enero de 1946, Uy Hoo and Cornpany requirio a Yuseco el pago de la deuda con sus intereses y honorarios de abogado; pero como el deudor no satisfizo la deuda, la acreedora presento en 18 de enero de 1946 una demanda (Causa Civil No. 71980) pidiendo el pago de su credito hipotecario.
En 30 del mismo mes Yuseco presento una mocion pidiendo el sobreseimiento de la demanda por la razon de que habia otra causa pendiente entre las mismas partes, refiriendose a la Causa Civil No. 2904, presentada durante la ocupacion japonesa. Dicha mocion fue denegada.
En 19 de febrero del mismo año, Yuseco presento su contestacion, alegando la defensa de que la acreedora, a pesar de los varios ofrecimientos de pago, no quiso recibir el pago; por eso el tuvo necesidad de consignar la cantidad, incoando la Causa Civil No. 2904, titulada Joaquin Yuseco contra Uy Hoo and Company.
En 23 de Junio 1949, se llamo a vista las dos causas, la presente y la causa No. 2904, Yuseco contra Uy Hoo and Company, con expediente reconstituido. Yuseco presento una mocion oral manifestando que deseaba enmendar su contestacion en cuanto a la defensa especial, a la cual deseaba añadir la defensa de moratoria. A esta peticion se opuso el abogado de Uy Hoo and Company. El Juzgado llamo la atencion del mocionante diciendo que la mocion no estaba de acuerdo con los reglamentos.
La demandante acreedora Uy Hoo and Company presento sus pruebas, y antes de cerrarlas, el deudor pidio la suspension de la vista. Con la oposicion de la acreedora, el juzgado accedio a la peticion de Yuseco y ordeno la continuacion de la vista para el 1. � de julio de 1949.
El 24 de junio, esto es, al siguiente dia de la vista suspendida, Yuseco presento una contestacion enmendada, alegando la moratoria como defensa adicional. Con la oposicion de la acreedora, el Juzgado admitio la contestacion enmendada. Despues de presentadas todas las pruebas de la demandante acreedora, el demandado presento mocion de sobreseimiento fundada en la moratoria. El Juzgado se reservo la resolucion.
En noviembre 18 de 1949, el Juzgado dicto orden sobreseyendo la demanda. Contra esta orden Uy Hoo & Company apelo.
La apelante contiende que Yuseco debio de haber suscitado la defensa de moratoria desde el 30 de enero 1946 en que presento su mocion de sobreseimiento fundada en la pendencia de la otra causa civil No. 2904 entre las mismas partes.
En 19 de febrero de 1946, cuando Yuseco presento su contestacion, tampoco alego la defensa de moratoria; entonces presento, como defensa, la consignacion de la cantidad de P70,000 en la escribania del Juzgado en la Causa Civil No. 2904, como pago de la cantidad debida. En dichas dos ocasiones — arguye la apelante — el demandado debio de haber presentado su defensa de moratoria; pero como no la hizo, la presuncion es que renuncio a ella.
El articulo 10 de la Regla 9 dispone que "Las defensas y objeciones no alegadas, ya sea en una mocion de sobreseimiento o ya en la contestacion, se consideran renunciadas, excepto la defensa de falta de motivos de accion, que podra alegarse en un escrito de alegacion posterior, si se concediese permiso para ello, o en una mocion para que se dicte sentencia de conformidad con los escritos de alegaciones, o en la vista del asunto, en su fondo; pero en este �ltimo caso, la mocion se resolvera de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5 de la Regla 17 y con sujecion a cualquiera prueba que se hubiese recibido. Siempre y cuando aparezca que el Juzgado no tiene jurisdiccion sobre la materia litigiosa, este sobreseera la accion.
La Ley No. 342 no ha levantado la moratoria en relacion con las deudas contraidas durante la ocupacion japonesa, Uy contra Kalaw Katigbak, L-1830, Dic. 31, 1949.
Estando en vigor la moratoria, la acreedora no puede exigir el pago de la deuda, no tiene motivo de accion. Cruz y Gumatay contra Avila, * 42 G. Of. 2114; General contra De Venecia, 78 Phil., 780, Ma- ao Sugar Central Co., Inc. contra Barrios, 79 Phil., 666.
La falta de motivo de accion, como excepcion, puede alegarse en un escrito posterior.
Se confirma la orden apelada con costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.
En 23 de diciembre de 1943, y por una deuda de P70,000, Joaquin Yuseco otorgo a favor de Uy Hoo and Company una escritura de hipoteca, un parrafo de la cual es del tenor siguiente:ClubJuris
"(a) That the loan secured by ths present mortgage shall not be repaid, totally or partially, within two years from the date hereof, but must be paid after the said period of two years but not later than December 24th, 1946, this condition having been agreed by and between the parties to be not subject to waiver by either." clubjuris
El 7 de octubre de 1944, Yuseco presento una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Manila, (Causa Civil No. 2904) alegando que en 25 de septiembre del mismo año, ofrecio pagar a la acreedora la deuda de P70,000 con sus intereses hasta el 24 de diciembre de 1946, pero ella rehuso recibir el pago; que por ese motivo, el se vio precisado a presentar la demanda, consignar el pago, y pedir que se declarase pagada la deuda y se cancelase la hipoteca. La acreedora presento su contestacion a la demanda.
Por la guerra se destruyo el expediente.
En 2 de enero de 1946, Uy Hoo and Cornpany requirio a Yuseco el pago de la deuda con sus intereses y honorarios de abogado; pero como el deudor no satisfizo la deuda, la acreedora presento en 18 de enero de 1946 una demanda (Causa Civil No. 71980) pidiendo el pago de su credito hipotecario.
En 30 del mismo mes Yuseco presento una mocion pidiendo el sobreseimiento de la demanda por la razon de que habia otra causa pendiente entre las mismas partes, refiriendose a la Causa Civil No. 2904, presentada durante la ocupacion japonesa. Dicha mocion fue denegada.
En 19 de febrero del mismo año, Yuseco presento su contestacion, alegando la defensa de que la acreedora, a pesar de los varios ofrecimientos de pago, no quiso recibir el pago; por eso el tuvo necesidad de consignar la cantidad, incoando la Causa Civil No. 2904, titulada Joaquin Yuseco contra Uy Hoo and Company.
En 23 de Junio 1949, se llamo a vista las dos causas, la presente y la causa No. 2904, Yuseco contra Uy Hoo and Company, con expediente reconstituido. Yuseco presento una mocion oral manifestando que deseaba enmendar su contestacion en cuanto a la defensa especial, a la cual deseaba añadir la defensa de moratoria. A esta peticion se opuso el abogado de Uy Hoo and Company. El Juzgado llamo la atencion del mocionante diciendo que la mocion no estaba de acuerdo con los reglamentos.
La demandante acreedora Uy Hoo and Company presento sus pruebas, y antes de cerrarlas, el deudor pidio la suspension de la vista. Con la oposicion de la acreedora, el juzgado accedio a la peticion de Yuseco y ordeno la continuacion de la vista para el 1. � de julio de 1949.
El 24 de junio, esto es, al siguiente dia de la vista suspendida, Yuseco presento una contestacion enmendada, alegando la moratoria como defensa adicional. Con la oposicion de la acreedora, el Juzgado admitio la contestacion enmendada. Despues de presentadas todas las pruebas de la demandante acreedora, el demandado presento mocion de sobreseimiento fundada en la moratoria. El Juzgado se reservo la resolucion.
En noviembre 18 de 1949, el Juzgado dicto orden sobreseyendo la demanda. Contra esta orden Uy Hoo & Company apelo.
La apelante contiende que Yuseco debio de haber suscitado la defensa de moratoria desde el 30 de enero 1946 en que presento su mocion de sobreseimiento fundada en la pendencia de la otra causa civil No. 2904 entre las mismas partes.
En 19 de febrero de 1946, cuando Yuseco presento su contestacion, tampoco alego la defensa de moratoria; entonces presento, como defensa, la consignacion de la cantidad de P70,000 en la escribania del Juzgado en la Causa Civil No. 2904, como pago de la cantidad debida. En dichas dos ocasiones — arguye la apelante — el demandado debio de haber presentado su defensa de moratoria; pero como no la hizo, la presuncion es que renuncio a ella.
El articulo 10 de la Regla 9 dispone que "Las defensas y objeciones no alegadas, ya sea en una mocion de sobreseimiento o ya en la contestacion, se consideran renunciadas, excepto la defensa de falta de motivos de accion, que podra alegarse en un escrito de alegacion posterior, si se concediese permiso para ello, o en una mocion para que se dicte sentencia de conformidad con los escritos de alegaciones, o en la vista del asunto, en su fondo; pero en este �ltimo caso, la mocion se resolvera de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5 de la Regla 17 y con sujecion a cualquiera prueba que se hubiese recibido. Siempre y cuando aparezca que el Juzgado no tiene jurisdiccion sobre la materia litigiosa, este sobreseera la accion.
La Ley No. 342 no ha levantado la moratoria en relacion con las deudas contraidas durante la ocupacion japonesa, Uy contra Kalaw Katigbak, L-1830, Dic. 31, 1949.
Estando en vigor la moratoria, la acreedora no puede exigir el pago de la deuda, no tiene motivo de accion. Cruz y Gumatay contra Avila, * 42 G. Of. 2114; General contra De Venecia, 78 Phil., 780, Ma- ao Sugar Central Co., Inc. contra Barrios, 79 Phil., 666.
La falta de motivo de accion, como excepcion, puede alegarse en un escrito posterior.
Se confirma la orden apelada con costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.
Endnotes:
* Phil., 133.